Micelio

Artículo 34

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para la entrega de funciones. Las funciones asignadas en el artículo 9º de la Ley 29 de 1989 serán asumidas por los Alcaldes a partir de las fechas que se estipulan a continuación: 1. Municipios capitales, a partir del 1º de agosto de 1989. 2 Municipios con población mayor a 100.000 habitantes a partir del 1º de noviembre de 1989. 3. Municipios con población menor a 100 000 habitantes a partir del 1º de enero de 1990.

Parágrafo

En los municipios que no cumplan con los requerimientos financieros y/o administrativos, las funciones asignadas a los Alcaldes serán asumidas temporalmente por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 29 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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