Plazos para la entrega de funciones. Las funciones asignadas en el artículo 9º de la Ley 29 de 1989 serán asumidas por los Alcaldes a partir de las fechas que se estipulan a continuación: 1. Municipios capitales, a partir del 1º de agosto de 1989. 2 Municipios con población mayor a 100.000 habitantes a partir del 1º de noviembre de 1989. 3. Municipios con población menor a 100 000 habitantes a partir del 1º de enero de 1990.
En los municipios que no cumplan con los requerimientos financieros y/o administrativos, las funciones asignadas a los Alcaldes serán asumidas temporalmente por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 29 de 1989.