Art. 69. El depositario no podrá vender otros efectos del concurso sino aquéllos que no puedan guardarse sin que se deterioren ó corrompan. Tampoco podrá hacer otros gastos que los absolutamente indispensables para la custodía y conservación de los efectos que tenga en depósito.
Tanto para lo uno como para lo otro se requiere permiso del Juez.
Para los gastos de carácter urgente no se requiere aprobación previa ; pero el depositario dará al Juez, sin demora, cuenta de lo ocurrido. Todo exceso lo constituye responsable.