Artículo segundo. Todos los Contadores Pagadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a excepción del de Fondo Rotatorio de Fomento Económico, están en la obligación de enviar copia certificada de la cuenta que rinden a la Contraloría General de la República, especialmente en cuanto a documentos de contabilidad se refiere.
Si para efectos del control administrativo que la Sección de Contabilidad y Control del Ministerio debe ejercer, los datos contenidos en la documentación contable referida fueren insuficientes; la Sección de Contabilidad queda facultada para dictar las reglamentaciones adicionales a que hubiere lugar, sin interferir, en ningún caso, el control fiscalizador y de contabilidad que ejerce la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.