Micelio

Artículo 2

Decreto 2144 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Contadurías Pagadoras del Ministerio de Agricultura y Ganadería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Todos los Contadores Pagadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a excepción del de Fondo Rotatorio de Fomento Económico, están en la obligación de enviar copia certificada de la cuenta que rinden a la Contraloría General de la República, especialmente en cuanto a documentos de contabilidad se refiere.

Parágrafo

Si para efectos del control administrativo que la Sección de Contabilidad y Control del Ministerio debe ejercer, los datos contenidos en la documentación contable referida fueren insuficientes; la Sección de Contabilidad queda facultada para dictar las reglamentaciones adicionales a que hubiere lugar, sin interferir, en ningún caso, el control fiscalizador y de contabilidad que ejerce la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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