Micelio

Artículo 20

Decreto 1165 de 1999 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del ejercicio de algunas funciones del Superintendente de Servicios Públicos en relación con los prestadores de servicios públicos. Para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 142 de 1994, en el numeral 10 del artículo 5 de este decreto y en el artículo 17 del presente decreto, el Superintendente obtendrá el concepto previo favorable del Ministro de Minas y Energía, de Telecomunicaciones o de Desarrollo Económico, según el caso y del Director Ejecutivo o Coordinador de la Comisión competente para regular el servicio que presta la persona objeto de la medida. Así mismo, deberá obtener el concepto y las recomendaciones de estos funcionarios para el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de este decreto. CAPITULO VI Del régimen presupuestal, de la planta de personal y disposiciones laborales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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