Micelio

Artículo 2

El Contingente Mencionado En El Artículo 1° Del Presente Decreto Será Asignado Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural En Proporción Del Consumo De Fibra Nacional Certificado Por Las Bolsas De Productos Agropecuarios Que Estén Vigiladas Por La Superintendencia De Valores, Cuenten Con Cámara De Compensación Que Garantice El Cumplimiento De Los Negocios Y Capacidad Para Verificar Las Operaciones De Compra De La Producción Nacional

Decreto 607 de 2004 · por el cual se difiere el Arancel Externo Común para un contingente de importación de algodón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El contingente mencionado en el artículo 1° del presente decreto será asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en proporción del consumo de fibra nacional certificado por las bolsas de productos agropecuarios que estén vigiladas por la Superintendencia de Valores, cuenten con Cámara de Compensación que garantice el cumplimiento de los negocios y capacidad para verificar las operaciones de compra de la producción nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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