El Consejo Nacional de Bibliotecología estará constituido así:
Un representante del Ministerio de Educación Nacional;
Un representante del ICFES;
Un representante de Colciencias;
Un representante de Colcultura;
Dos consejeros nacionales principales y dos suplentes, escogidos entre ciudadanos colombianos legalmente facultados para el ejercicio de la profesión de bibliotecología, en asamblea convocada para tal efecto por la Asociación Colombiana de Bibliotecarios.
Un representante por las escuelas o facultades de bibliotecología que funcionen en Colombia y que estén debidamente aprobadas por el Estado. Todos los miembros del Consejo Nacional de Bibliotecología serán elegidos o designados para períodos de dos años, prorrogables. En las deliberaciones del Consejo los decanos de las facultades de bibliotecología tendrán voz pero no voto y por tanto podrán asistir a ellas.