a Los actúalas Departamentos de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales y de Conservación de Carreteras y Puentes del Ministerio de Obras Públicas quedarán refundidos en uno sólo, que se denominará Departamento de Carreteras Nacionales, el cual tendrá las siguientes dependencias: Dirección General del Departamento de Carreteras Nacionales. Sección Administrativa. Que tendrá a su cargo el régimen administrativo del Departamento, que comprende lo siguiente: Control Fiscal; Control de Equipos e Inventarios; Preparación de Contratos; Control de pagos de contratos; Pagaduría; Servicio Legal; Estadística de costos y de tráfico; Registro de Personal y relaciones con los trabajadores; Sección de Proyectos. Que tendrá a su cargo los estudios sobre viabilidad económica de las carreteras en proyecto, la exploración de rutas, los estudios geológicos, tráfico probable y presupuesto preliminar. Sección de Diseños, presupuestos y normas. Que tendrá a su cargo las trazados, localización, diseños de obras de arte, elección de pavimentos, presupuestos definitivos, normas de conservación y laboratorio de suelos. Sección de Conservación. Que tendrá a su cargo la conservación de las carreteras y puentes nacionales, por medio de Jefe de Zona, y la estadística del tráfico. Sección de Interventoría. Que tendrá a su cargo el control d las obras en construcción, reconstrucción y pavimentación. Sección de Inspecciones. Que tendrá a su cargo la inspección con carácter, solamente informativo para el Director General de los tatudios, construcciones, reconstrucciones, pavimentaciones y conservación de las carreteras y puentes nacionales y de los equipos en servicio.
Artículo 1
A Los Actúalas Departamentos De Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales Y De Conservación De Carreteras Y Puentes Del Ministerio De Obras Públicas Quedarán Refundidos En Uno Sólo, Que Se Denominará Departamento De Carreteras Nacionales, El Cual Tendrá Las Siguientes Dependencias: Dirección General Del Departamento De Carreteras Nacionales
Decreto 3652 de 1950 · Por el cual se reorganizan los Departamentos de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales y de Conservación de Carreteras y Puentes del Ministerio de Obras Públicas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.