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Artículo 1

A Los Actúalas Departamentos De Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales Y De Conservación De Carreteras Y Puentes Del Ministerio De Obras Públicas Quedarán Refundidos En Uno Sólo, Que Se Denominará Departamento De Carreteras Nacionales, El Cual Tendrá Las Siguientes Dependencias: Dirección General Del Departamento De Carreteras Nacionales

Decreto 3652 de 1950 · Por el cual se reorganizan los Departamentos de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales y de Conservación de Carreteras y Puentes del Ministerio de Obras Públicas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a Los actúalas Departamentos de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales y de Conservación de Carreteras y Puentes del Ministerio de Obras Públicas quedarán refundidos en uno sólo, que se denominará Departamento de Carreteras Nacionales, el cual tendrá las siguientes dependencias: Dirección General del Departamento de Carreteras Nacionales. Sección Administrativa. Que tendrá a su cargo el régimen administrativo del Departamento, que comprende lo siguiente: Control Fiscal; Control de Equipos e Inventarios; Preparación de Contratos; Control de pagos de contratos; Pagaduría; Servicio Legal; Estadística de costos y de tráfico; Registro de Personal y relaciones con los trabajadores; Sección de Proyectos. Que tendrá a su cargo los estudios sobre viabilidad económica de las carreteras en proyecto, la exploración de rutas, los estudios geológicos, tráfico probable y presupuesto preliminar. Sección de Diseños, presupuestos y normas. Que tendrá a su cargo las trazados, localización, diseños de obras de arte, elección de pavimentos, presupuestos definitivos, normas de conservación y laboratorio de suelos. Sección de Conservación. Que tendrá a su cargo la conservación de las carreteras y puentes nacionales, por medio de Jefe de Zona, y la estadística del tráfico. Sección de Interventoría. Que tendrá a su cargo el control d las obras en construcción, reconstrucción y pavimentación. Sección de Inspecciones. Que tendrá a su cargo la inspección con carácter, solamente informativo para el Director General de los tatudios, construcciones, reconstrucciones, pavimentaciones y conservación de las carreteras y puentes nacionales y de los equipos en servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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