Micelio

Artículo 73

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo vertimiento a un alcantarillado público deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas: Referencia Valor pH 5 a 9 unidades Temperatura = 40ºC Acidos, bases o soluciones ácidas o básicas que puedan causar contaminación; sustancias explosivas o inflamables Ausentes Sólidos sedimentables = 10 ml/1 Sustancias solubles en hexano = 100 mg/1 Usuario existente Usuario nuevo Sólidos suspendidos para desechos domésticos e industriales Remoción = 50% en carga Remoción = 80% en carga Demanda bioquímica de oxígeno: Para desechos domésticos Remoción =30% en carga Remoción = 80% en carga Para desechos industriales Remoción = 30% en carga Remoción = 80% en carga Caudal máximo 1.5 veces el caudal promedio horario Carga máxima permisible (CMP) de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 75 del presente Decreto.

Parágrafo

De acuerdo con las características del cuerpo receptor y del vertimiento, la EMAR decidirá cuál o cuáles-de las normas de control de vertimiento anotadas, podrán excluirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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