Art. 7.° La Junta nombrará un Tesorero pata la custodia, manejo e inversión de los caudales que el Gobierno ponga á su disposición. El Tesorero puede no ser miembro de la Junta; en este caso tendrá en ella voz, pero no voto, y gozará de una asignación fija mensual que determinará la misma Junta.
Decreto 418 de 1901 →Vigente
Artículo 7
Decreto 418 de 1901 · por el cual se crea una Junta para la amortización del papel moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.