La Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia llevará un registro de la producción agrícola del territorio intendencial, y certificará sobre su origen en los despachos que se hagan fuera de su territorio. La certificación a que se refiere este artículo, deberá presentarse a las autoridades aduaneras del puerto en donde se haga el desembarque, cuando se trate de despachos hechos al resto del territorio nacional.
Decreto 445 de 1960 →Vigente
Artículo 25
La Intendencia Nacional De San Andrés Y Providencia Llevará Un Registro De La Producción Agrícola Del Territorio Intendencial, Y Certificará Sobre Su Origen En Los Despachos Que Se Hagan Fuera De Su Territorio
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.