Micelio

Artículo 25

La Intendencia Nacional De San Andrés Y Providencia Llevará Un Registro De La Producción Agrícola Del Territorio Intendencial, Y Certificará Sobre Su Origen En Los Despachos Que Se Hagan Fuera De Su Territorio

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia llevará un registro de la producción agrícola del territorio intendencial, y certificará sobre su origen en los despachos que se hagan fuera de su territorio. La certificación a que se refiere este artículo, deberá presentarse a las autoridades aduaneras del puerto en donde se haga el desembarque, cuando se trate de despachos hechos al resto del territorio nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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