º. Formularios de declaración. Los formularios para la declaración del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y/o de la participación, según el caso, serán prescritos por la Federación Nacional de Departamentos y deberán contener, además de los requisitos que la Federación establezca, la discriminación del valor del componente del IVA incorporado en el impuesto al consumo, así: a) el cien por ciento (100%) del IVA correspondiente a los productos objeto de monopolio de licores, y b) el IVA correspondiente a los productos extranjeros y a los productos nacionales no sujetos al monopolio de licores, distribuido: setenta por ciento (70%) para salud y treinta por ciento (30%) para financiar el deporte.
Decreto 1150 de 2003 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1150 de 2003 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Capítulo V de la Ley 788 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.