Micelio

Artículo 4

Decreto 523 de 2003 · por el cual se modifica el Decreto Reglamentario número 823 del 26 de abril de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 6º del Decreto 823 de 1994, quedará así: Información sobre la cuota recaudada: "Las entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Avícola deberán enviar mensualmente a la entidad administradora, una relación pormenorizada de los recaudos. Esta relación será firmada por su representante legal y deberá contener la siguiente información

a)

Nombre e identificación del recaudador;

b)

Fecha y destino de la venta, bonificación, donación, o del traslado interno de las aves. (Granja o distribuidor y municipio);

c)

Relación de las ventas, bonificación, donación o de los traslados internos, en donde se cuantificará el volumen de las operaciones anteriores y se discriminarán los tipos de aves;

d)

Valor recaudado;

e)

Nombre y NIT de la empresa compradora".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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