º . El artículo 6º del Decreto 823 de 1994, quedará así: Información sobre la cuota recaudada: "Las entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Avícola deberán enviar mensualmente a la entidad administradora, una relación pormenorizada de los recaudos. Esta relación será firmada por su representante legal y deberá contener la siguiente información
Nombre e identificación del recaudador;
Fecha y destino de la venta, bonificación, donación, o del traslado interno de las aves. (Granja o distribuidor y municipio);
Relación de las ventas, bonificación, donación o de los traslados internos, en donde se cuantificará el volumen de las operaciones anteriores y se discriminarán los tipos de aves;
Valor recaudado;
Nombre y NIT de la empresa compradora".