Art. 17. Recaudado un Teniente en los términos que establece el Código Judicial en asuntos criminales, conocerá de los juicios de fraude en que actuaba y fue recusado, al respectivo Secretario con un Secretario ad hoc.
Decreto 72 de 1906 →Vigente
Artículo 17
Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.