Micelio

Artículo 17

Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Recaudado un Teniente en los términos que establece el Código Judicial en asuntos criminales, conocerá de los juicios de fraude en que actuaba y fue recusado, al respectivo Secretario con un Secretario ad hoc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 72 de 1906