Art. 6.° Todo rematador de bienes desamortizados raices, muebles o semovientes, contrae la obligacion de pagar a sus plazos lo que cause a deber por tales remates en la ajencia principal respectiva, sin que este obste para que los pagos relativos a semovientes i muebles puedan ser hechos en las ajencias ausiliares, si esto fuere mas fácil para los rematadores.
Decreto 18650619 de 1865 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18650619 de 1865 · en ejecución de lo dispuesto en el artÃculo 11 de la lei de 22 de mayo del presente año, sobre creación de ajencias principales ausiliares en el ramo de bienes desamortizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.