Por el término de cinco años y a partir de la vigencia de la presente Ley, gozan de una rebaja del 90 por 100 sobre los derechos de aduana, los elementos y materiales de hierro y madera para construcciones, teja metálica e instalaciones para sanitarios y el cemento que se introduzca por las aduanas de Tumaco e Ipiales.
Durante el mismo lapso, los elementos que se trasporten en el Ferrocarril de Nariño, con destino a edificaciones en los lugares afectados, tendrán una rebaja del 50 por 100 de la tarifa que rige.
En el contrato o contratos de construcción que se celebren, se tendrán en cuenta estas exenciones para fijar el precio que se pague a los constructores.