Micelio

Artículo 9

Ley 115 de 1936 · Por la cual se provee a la reconstrucción de una ciudad y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el término de cinco años y a partir de la vigencia de la presente Ley, gozan de una rebaja del 90 por 100 sobre los derechos de aduana, los elementos y materiales de hierro y madera para construcciones, teja metálica e instalaciones para sanitarios y el cemento que se introduzca por las aduanas de Tumaco e Ipiales.

Parágrafo 1

Durante el mismo lapso, los elementos que se trasporten en el Ferrocarril de Nariño, con destino a edificaciones en los lugares afectados, tendrán una rebaja del 50 por 100 de la tarifa que rige.

Parágrafo 2

En el contrato o contratos de construcción que se celebren, se tendrán en cuenta estas exenciones para fijar el precio que se pague a los constructores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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