Micelio

Artículo 9

Ley 115 de 1936 · Por la cual se provee a la reconstrucción de una ciudad y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el término de cinco años y a partir de la vigencia de la presente Ley, gozan de una rebaja del 90 por 100 sobre los derechos de aduana, los elementos y materiales de hierro y madera para construcciones, teja metálica e instalaciones para sanitarios y el cemento que se introduzca por las aduanas de Tumaco e Ipiales.

Parágrafo 1

Durante el mismo lapso, los elementos que se trasporten en el Ferrocarril de Nariño, con destino a edificaciones en los lugares afectados, tendrán una rebaja del 50 por 100 de la tarifa que rige.

Parágrafo 2

En el contrato o contratos de construcción que se celebren, se tendrán en cuenta estas exenciones para fijar el precio que se pague a los constructores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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