Micelio

Artículo 15

Créase El Consejo Nacional De Facultades De Derecho, Compuesto Por El Decano De La Facultad De Derecho De La Universidad Nacional, Uno De Facultad De Universidad Oficial Seccional Y Dos De Universidades Privadas, Elegidos Aquel Y Éstos, Con Sus Respectivos Suplentes,, Por Todos Los Decanos De Facultades De Derecho Pertenecientes A Entidades Que Formen Parte De La Asociación Colombiana De Universidades

Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 15. Créase el Consejo Nacional de Facultades de Derecho, compuesto por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, uno de Facultad de Universidad Oficial seccional y dos de universidades privadas, elegidos aquel y éstos, con sus respectivos suplentes,, por todos los decanos de Facultades de Derecho pertenecientes a entidades que formen parte de la Asociación Colombiana de Universidades. El período de los miembros del Consejo Nacional de Facultades de Derecho será de dos años y a partir de la fecha de su instalación. Dicho Consejo estará encargado de mantener relaciones con organismos internacionales de igual o similar naturaleza, de asesorar al Gobierno en su labor de supervigilancia de los establecimientos docentes en ciencias jurídicas, de revisar los planes de estudios, de proveer a la adopción de los programas mínimos y de asistir a la Facultades de Derecho apara la conservación y elevación de sus niveles académicos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1391 de 1970