Art. 183. Los autos de fenecimiento en el juicio de las cuentas mensuales ó anuales en que se hayan deducido alcances en contra de los responsables, son apelables para ante la Sala de Apelación de la Sección, ó de la Corte, según el caso, interponiendo el respectivo empleado ó responsable el recurso al acto de la notificación del auto ó dentro de los cinco días siguientes, por escrito separado que presentará al empleado encargado de hacerle la notificación, ó á su Secretario. De la presentación de este escrito se pondrá nota por dicho empleado ó Secretario, expresando el día y hora en que tuviere lugar.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 183
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.