Artículo quinto. Los trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia que hayan adquirido el derecho a pensión de jubilación no están obligados a inscribirse en el Seguro de Vejez del Seguro Social, conforme a lo dispuesto en sus Reglamentos Generales, y el reconocimiento y pago de la pensión le corresponderá a la Caja Nacional de Previsión Social, siempre que a ello estuviere obligada según las Leyes vigentes: de lo contrario, el reconocimiento y pago de la pensión estará a cargo de la Empresa Puertos de Colombia.
Decreto 775 de 1969 →Vigente
Artículo 5
Decreto 775 de 1969 · Por el cual se ordena la inscripción de la Empresa Puertos de Colombia y de sus trabajadores en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.