A partir del 1 de enero de 1961 las estadísticas de los ingresos públicos en lo concerniente al Impuesto sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios, tanto desde el punto de vista socio-económico de la tributación, como en lo relativo a los factores e incidencias de la recaudación, serán recolectadas, clasificadas, analizadas y concentradas por la División de Impuestos Nacionales. Igual actividad será realizada en cuanto se refiere a los tributos sobre sucesiones y donaciones y a los gravámenes indirectos que también le corresponde gerenciar a la División, todo de acuerdo a las normas que dicte el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 128
A Partir Del 1 De Enero De 1961 Las Estadísticas De Los Ingresos Públicos En Lo Concerniente Al Impuesto Sobre La Renta, Patrimonio Y Complementarios, Tanto Desde El Punto De Vista Socio-Económico De La Tributación, Como En Lo Relativo A Los Factores E Incidencias De La Recaudación, Serán Recolectadas, Clasificadas, Analizadas Y Concentradas Por La División De Impuestos Nacionales
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.