Micelio

Artículo 9

Suboficiales De Los Servicios

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suboficiales de los Servicios. Los aspirantes a Suboficiales de los Servicios a que se refiere el artículo 9 del Decreto 1212 de 1990 y el personal civil vinculado a la Policía Nacional de que trata el artículo 22 del mismo Decreto, deberán acreditar los siguientes requisitos según sea el caso

a)

Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional;

b)

Título técnico profesional, tecnólogo, técnico especializado o profesional de carrera intermedia;

c)

Concepto favorable del comité de evaluación de Suboficiales;

d)

Desempeño en servicios propios de la especialidad;

e)

Clasificación durante los últimos tres (3) años, en lista especial, lista uno (1) o dos (2);

f)

Aptitud sicofísica del aspirante;

g)

Aprobación del curso de orientación policial, con duración no inferior a veinticuatro (24) semanas, de acuerdo con Directiva expedida por la Dirección General de la Policía Nacional;

h)

Propuesta del Director de la Escuela de Suboficiales;

i)

Acreditar antecedentes de honorabilidad, buen comportamiento y condiciones morales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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