Suboficiales de los Servicios. Los aspirantes a Suboficiales de los Servicios a que se refiere el artículo 9 del Decreto 1212 de 1990 y el personal civil vinculado a la Policía Nacional de que trata el artículo 22 del mismo Decreto, deberán acreditar los siguientes requisitos según sea el caso
Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional;
Título técnico profesional, tecnólogo, técnico especializado o profesional de carrera intermedia;
Concepto favorable del comité de evaluación de Suboficiales;
Desempeño en servicios propios de la especialidad;
Clasificación durante los últimos tres (3) años, en lista especial, lista uno (1) o dos (2);
Aptitud sicofísica del aspirante;
Aprobación del curso de orientación policial, con duración no inferior a veinticuatro (24) semanas, de acuerdo con Directiva expedida por la Dirección General de la Policía Nacional;
Propuesta del Director de la Escuela de Suboficiales;
Acreditar antecedentes de honorabilidad, buen comportamiento y condiciones morales.