Micelio

Artículo 7

Sanción A Estaciones De Radio Y Televisión

Decreto 1134 de 1988 · por medio del cual se reglamenta el proceso electoral tendiente a efectuar nueva elección de Alcalde.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sanción a estaciones de radio y televisión. El incumplimiento de este Decreto por parte de las estaciones de radio y las programadoras de televisión dará lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en el Estatuto de Radiodifusión y en los correspondientes contratos de concesión. El Ministerio de Comunicaciones, el Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión– y el Gobernador, en aquellos casos en que tenga competencia, de conformidad con el Decreto 377 de 1988, podrán ordenar de manera inmediata la suspensión de las transmisiones y recobrar el dominio pleno de las respectivas frecuencias, así como imponer las demás sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1134 de 1988