° Sanción a estaciones de radio y televisión. El incumplimiento de este Decreto por parte de las estaciones de radio y las programadoras de televisión dará lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en el Estatuto de Radiodifusión y en los correspondientes contratos de concesión. El Ministerio de Comunicaciones, el Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión– y el Gobernador, en aquellos casos en que tenga competencia, de conformidad con el Decreto 377 de 1988, podrán ordenar de manera inmediata la suspensión de las transmisiones y recobrar el dominio pleno de las respectivas frecuencias, así como imponer las demás sanciones a que haya lugar.
Decreto 1134 de 1988 →Vigente
Artículo 7
Sanción A Estaciones De Radio Y Televisión
Decreto 1134 de 1988 · por medio del cual se reglamenta el proceso electoral tendiente a efectuar nueva elección de Alcalde.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.