Decreto 536 de 2017 · por el cual se adiciona un parágrafo al artÃculo 1.2.4.3.1. del Libro 1, TÃtulo 4, Parte 2, CapÃtulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Ã?nico Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer la tarifa de retención en la fuente a tÃtulo de impuesto sobre la renta por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Adicionar el
Parágrafo 2
al artículo 1.2.4.3.1. del Libro I Parte 2 Título 4 Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese el
Parágrafo 2
al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
Parágrafo 2
La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por ciento (4%)”.
Parágrafo 2
Artículo 1.2.4.3.1. DECRETO 1625 de 2016
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.