Capital autorizado: El capital autorizado de la corporación se fija en la cantidad de cincuenta millones de.pesos (. $50.000.000) moneda corriente, y queda dividido en cinco millones ($ 5.000.000) de aciones de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, cada una.
Decreto 591 de 1977 →Vigente
Artículo 34
Capital Autorizado: El Capital Autorizado De La Corporación Se Fija En La Cantidad De Cincuenta Millones De
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.