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Artículo 1

Modificación De La Integración De La Comisión Intersectorial Para La Atención Integral De La Primera Infancia

Decreto 695 de 2023 · por el cual se modifica el Decreto número 4875 de 2011, modificado por el Decreto número 1416 de 2018, en lo relacionado con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de la integración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 4875 de 2011 modificado por el Decreto número 1416 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Integración. La Comisión estará integrada por

1.

Un delegado del Presidente de la República.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.

3.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Vicemi­nistro.

4.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.

5.

El Ministro de Cultura o su delegado, quien será un Viceministro.

6.

El Ministro del Deporte o su delegado, quien será un Viceministro.

7.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

8.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

9.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

10.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delega­do! quien deberá pertenecer al nivel directivo.

11.

El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

12.

El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Parágrafo 1

° . La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo 2

° . A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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