Micelio

Artículo 46

Dirección De Seguimiento Y Evaluación A Los Acuerdos De Paz

Decreto 672 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Seguimiento y Evaluación a los Acuerdos de Paz . Son funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación a los Acuerdos de Paz, las siguientes

1.

Analizar la información existente de diferentes fuentes disponibles sobre el avance de la implementación de los acuerdos de paz y presentar recomendaciones de políticas para la ejecución eficaz y eficiente de los mismos.

2.

Liderar la interlocución con los actores de la comunidad internacional que participan en el componente de acompañamiento internacional para la implementación del acuerdo de paz con las FARC-EP.

3.

Coordinar la entrega de información por parte del Gobierno nacional a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y a los actores de Secretaría Técnica del Componente Internacional del Acuerdo de Paz con las FARC-EP.

4.

Promover mecanismos de concertación institucional y con las otras Ramas del Poder Público que contribuya al desarrollo de la implementación de los acuerdos de paz para superar obstáculos identificados a la implementación del mismo.

5.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 672 de 2017