°. El inciso 2° del literal d) del artículo 1° del Decreto 3363 de 2007 quedará así: “Los beneficiarios del PRAN deberán solicitar la reestructuración mediante comunicación dirigida directamente a Finagro, hasta el 28 de febrero de 2008, debiendo suscribir los títulos de deuda y demás documentos que se requieran por Finagro, a más tardar el 30 de abril de 2008. En el evento en el que contra el deudor se hubiese iniciado el cobro judicial de la respectiva obligación, en esta última fecha deberá haber cancelado el valor de los honorarios y los gastos judiciales que se hubiesen generado en el trámite del respectivo cobro”.
Decreto 4678 de 2007 →Vigente
Artículo 1
El Inciso 2° Del Literal D) Del Artículo 1° Del Decreto 3363 De 2007 Quedará Así: “los Beneficiarios Del Pran Deberán Solicitar La Reestructuración Mediante Comunicación Dirigida Directamente A Finagro, Hasta El 28 De Febrero De 2008, Debiendo Suscribir Los Títulos De Deuda Y Demás Documentos Que Se Requieran Por Finagro, A Más Tardar El 30 De Abril De 2008
Decreto 4678 de 2007 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3363 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.