Micelio

Artículo 3

Ley 127 de 1994 · por la cual se honra la memoria del ilustre colombiano y ex Presidente Manuel Antonio Sanclemente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Palacio de Justicia de Buga, donde reposarán los despojos mortales del ex Presidente, se exaltará y honrará su memoria en forma permanente y en su tumba se colocará una placa de mármol con la siguiente inscripción: "El Congreso de la República, honra la memoria del Presidente de Colombia, doctor Manuel Antonio Sanclemente y exalta sus virtudes como destacado conductor e ilustre republico". La placa llevará la fecha en que se sancione la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 127 de 1994