Micelio

Artículo 3

El Presente Acuerdo Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Decreto 826 de 1993 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 5 de abril de 1983, amanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, en Liquidación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de abril de 1993. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, Juan Alfonso Latorre Uriza; Viceministro de Obras Públicas y Transporte, el Secretario de la Junta Directiva Nacional; Ana Margarita Fernández Vivas, Secretaria General - Colpuertos"

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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