º El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de abril de 1993. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, Juan Alfonso Latorre Uriza; Viceministro de Obras Públicas y Transporte, el Secretario de la Junta Directiva Nacional; Ana Margarita Fernández Vivas, Secretaria General - Colpuertos"
Decreto 826 de 1993 →Vigente
Artículo 3
El Presente Acuerdo Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 826 de 1993 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 5 de abril de 1983, amanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, en Liquidación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.