Modifíquese el artículo 8° del Decreto 1900 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 8. Subgerencia de Vivienda y Proyectos. Son funciones de la Subgerencia de Vivienda y Proyectos, las siguientes
Diseñar y ejecutar la política de vivienda de la entidad de conformidad con los modelos de solución de vivienda, trámites, servicios y productos financieros según el marco legal aplicable.
Definir y desarrollar las estrategias para la promoción, mercadeo y comercialización de los modelos de solución de vivienda, productos y servicios financieros de la entidad.
Realizar el análisis del mercado inmobiliario identificando condiciones favorables para promocionarlas a los afiliados de acuerdo con su categoría y capacidad de compra.
Realizar alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas para facilitar y promover el acceso a soluciones de vivienda y a los programas que adelante el Gobierno Nacional en materia de vivienda y crédito, para los afiliados.
Diseñar y ejecutar la estrategia de comunicaciones de la entidad con relación a los modelos de solución de vivienda, productos y servicios financieros, según las políticas institucionales.
Realizar la adquisición y otorgamiento de las soluciones de vivienda a los beneficiarios del Fondo de Solidaridad y controlar la ejecución de los recursos asignados, de acuerdo con la metodología y normativa establecida para tal fin.
Definir, ejecutar y controlar estrategias orientadas al cumplimiento de las metas de vivienda de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional.
Las demás que se le asignen o le correspondan por su naturaleza."