Micelio

Artículo 6

Son Funciones De Los Jefes De División: A) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen Cada División: B) Estudiar Y Coordinar Los Problemas De La Sección

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6.º Son funciones de los Jefes de División

a)

Dirigir y coordinar los trabajos que han de desarrollar las Secciones que componen cada división:

b)

Estudiar y coordinar los problemas de la Sección.

c)

Asistir al Comité de Coordinación y a la Junta de Licitaciones cuando sea el caso.

d)

Asesorar al Director en el estudio y resolución de los problemas propios de su División.

e)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general.

f)

Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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