Artículo octavo. A demás para el efectivo cumplimiento de este Decreto, tan pronto se imponga una multa se procederá por el juez competente al secuestro y embargo preventivo de las existencias de azúcar de propiedad del responsable de la infracción, las cuales serán depositadas o secuestradas en poder del INA, para que esta entidad, a fin de evitar que se altere el producto, proceda, un su carácter de secuestre, a venderlo al precio autorizado, depositando el valor de la venta según lo preceptuado por las disposiciones pertinentes del Código judicial.
Decreto 982 de 1947 →Vigente
Artículo 8
Decreto 982 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el control en la distribución y venta del azúcar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.