Micelio

Artículo 2

El Artículo 35, Ordinal B), Del Acuerdo Número 6 De Marzo 22 De 1971, Modificado Parcialmente Por El Artículo 2° Del Acuerdo Número 16 De Octubre 10 De 1978; Quedará Así: "b) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Corporación Y La Ejecución De Las Funciones O Programas De Ésta Y Suscribir, Como Su Representante Legal, Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Debe Celebrarse, Requiriendo Autorización Especial Del Consejo Directivo Para Realizar Actos O Celebrar Contratos Por Cuantía Superior A La Suma Que Será Fijada Anualmente Por El Mismo Consejo Directivo De La Corporación"

Decreto 395 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de diciembre 17 de 1980, del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC—.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 35, ordinal b), del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, modificado parcialmente por el artículo 2° del Acuerdo número 16 de octubre 10 de 1978; quedará así: "b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines debe celebrarse, requiriendo autorización especial del Consejo Directivo para realizar actos o celebrar contratos por cuantía superior a la suma que será fijada anualmente por el mismo Consejo Directivo de la corporación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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