Art. 9.° La sal marina que transite en el alto Magdalena deberá conducirse con guias expedidas por el Administrador de Hacienda nacional de Honda, quien recaudará por ella el derecho de consumo aunque se introduzca por puertos situados en el territorio de Cundinamarca, con tal que la introduccion sea posterior á la vigencia del presente decreto.
Decreto 445 de 1882 →Vigente
Artículo 9
Decreto 445 de 1882 · En ejecución de la ley 46 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.