°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 867 de 2010, el cual quedará del siguiente tenor: "Artículo 10. Retiro del registro. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones retirará del registro al operador postal en los siguientes casos
A solicitud del mismo operador, sin perjuicio de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de este.
Por disolución de la persona jurídica del operador postal.
Por liquidación obligatoria de la persona jurídica del operador postal.
Por cese definitivo en la prestación del servicio postal.
Por vencimiento del término de la habilitación sin que se produzca prórroga de la misma.
Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.
Por no dar inicio a las operaciones dentro del término establecido en el artículo 7° del presente decreto.
Por tener la persona jurídica, una vigencia inferior al término de habilitación.
Por no cumplir el operador durante la vigencia de la habilitación con los requisitos establecidos para su otorgamiento o por incumplimiento a los términos de la misma.