Gastos a cargo del fondo de inversión colectiva. Sólo podrán imputarse al fondo de inversión colectiva los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestión del mismo, tales como
El costo del contrato de depósito de los valores que componen el portafolio del fondo de inversión colectiva.
El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del fondo de inversión colectiva.
La remuneración de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva y del gestor externo en caso de existir.
Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fondo de inversión colectiva, cuando las circunstancias así lo exijan.
El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo de inversión colectiva, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo 3.1.1.3.4 del presente decreto.
Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del fondo de inversión colectiva.
Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas.
Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del fondo de inversión colectiva.
El costo de la inscripción de los valores representativos de derechos de participación en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, y en la bolsa de valores, si hay lugar a ello. Cuando los fondos de inversión colectiva cerrados emitan bonos, los costos de inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, y en la bolsa de valores serán asumidos por el fondo.
Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del fondo de inversión colectiva.
Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación o de registro.
Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de emisión de bonos por parte del fondo de inversión colectiva, operaciones de reporto o repo pasivos, simultáneas pasivas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de otras operaciones apalancadas que se encuentren autorizadas.
Los derivados de la calificación del fondo de inversión colectiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.1.3.6 del presente decreto.
Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados.
Las cuotas de administración de inmuebles en el caso de los fondos de inversión colectiva inmobiliarios.
El costo de los servicios y de los seguros que se contraten en relación con los inmuebles y proyectos inmobiliarios, en el caso de los fondos de inversión colectiva inmobiliaria.
En el reglamento deberán relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del fondo de inversión colectiva. Los gastos no relacionados se entenderán a cargo de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva.
En los fondos de inversión colectiva en los cuales hay tipos de participación diferenciales, los gastos y obligaciones que no sean atribuibles expresamente a dicha diferenciación serán asumidos a prorrata por la totalidad de los inversionistas del fondo de inversión colectiva.