Micelio

Artículo 284

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprehensión de dinero, joyas y alhajas. Cuando lo aprehendido sea dinero, o cualquier otro objeto similar, se depositará en el Banco Popular o en la Caja Agraria del lugar. En la misma forma se procederá cuando se trate de documentos que, sin ser objetos materia del hecho punible, instrumentos de comisión o que provengan de su ejecución sean recogidos en desarrollo del proceso. Cuando se trate de mercancías u otros objetos que por su naturaleza no puedan conservarse en el despacho o depositarse en los lugares antes mencionados, se entregarán a un depositario de signado para el efecto. El funcionario levantará un acta en que describirá detalladamente los bienes a que se refieren los incisos anteriores antes de efectuar el depósito entregarlos al depositario, y la agregará al expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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