El impuesto de estampillas por pasajes marítimos se hará efectivo mensualmente por el Administrador de Hacienda del puerto de que se trate, en vista de las libretas y cuentas de pasajes que deben llevarse en la Agencia respectiva. Para constancia del pago, se extenderá por triplicado una diligencia en papel común, la cual será firmada por el Administrador de Hacienda y el Agente respectivo. De los ejemplares de dicha diligencia tomará uno el Administrador de Hacienda, uno quedará en poder del Agente y el otro será remitido por aquél al Ministerio de Hacienda. En el ejemplar que quede en poder del Agente, se adherirán y anularán por el Administrador de Hacienda las estampillas correspondientes.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 90
El Impuesto De Estampillas Por Pasajes Marítimos Se Hará Efectivo Mensualmente Por El Administrador De Hacienda Del Puerto De Que Se Trate, En Vista De Las Libretas Y Cuentas De Pasajes Que Deben Llevarse En La Agencia Respectiva
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.