Micelio

Artículo 1

Ley 4 de 1914 · Que provee a la terminación de una vía nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1.°. de enero de 1914 los trabajos de construcción y conservación del camino de El Progreso, y del ramal llamado Camino de La Vega, que ponen en comunicación el interior de Boyacá con ríos navegables tributarios del Meta, y que hasta hoy se han hecho con auxilios del Tesoro Nacional, decretados por las Leyes 99 de 1896, y 25 de 1912, continuarán haciéndose directamente por cuenta de la Nación, a la cual corresponde, en consecuencia, la dirección y la administración de los trabajos, desde la misma fecha. Para el más fácil cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se declaran nacionales las expresadas vías, y de necesidad y utilidad públicas su pronta construcción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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