Micelio

Artículo 4

Práctica De La Inspección Ocular

Decreto 2703 de 1981 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto Reglamentario 389 de marzo 7 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Práctica de la inspección ocular . En la práctica de la diligencia de inspección ocular se observarán las siguientes reglas

1.

En la fecha y hora señalada, el Jefe de la Comisión en asocio de un técnico agropecuario, del funcionario que se designe como secretario, del interesado o su representante, si concurriere, procederá al examen y reconocimiento del predio para verificar los siguientes hechos

a)

Nombre y localización del inmueble, con indicación de las respectivas entidades territoriales, corregimiento; inspección de policía; vereda o fracción donde se encuentre;

b)

Los linderos, con sujeción a los puntos cardinales y nombre de los colindantes;

c)

La clase de explotación del predio, con indicación de la porción ocupada o cultivada y la inculta, naturaleza de los cultivos y grado de conservación, edificaciones, número y clase de ganados, extensión y estado de los cerramientos y demás mejoras instalados en el fundo;

d)

El tiempo de explotación económica del predio, teniendo en cuenta los vestigios y descomposición de la capa vegetal y demás circunstancias que permitan establecer este hecho con la mayor precisión;

e)

La clase de bosques, señalando si pertenecen a especies maderables de elevado valor comercial, si las fuentes o corrientes de agua son objeto de la protección vegetal exigida por la ley, si es necesario repoblar o conservar los bosques existentes o si estos pueden aprovecharse de conformidad con las disposiciones vigentes;

f)

Si el predio tiene márgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco gradas (45%);

g)

Si el predio está comprendido en una zona reservada con arreglo a la ley, u ocupada por indígenas.

h)

La distancia del predio o vías de comunicación, a la población más cercana, a un centro urbano de más de diez mil habitantes o a puertos marítimos, si fuere el caso;

i)

Si se hallan establecidos en el fundo personas diferentes al peticionario, a qué título y la extensión aproximada que ocupen;

j)

Los demás datos o hechos que el Jefe de Comisión considere necesario hacer constar en el acta respectiva.

2.

Dentro de la diligencia, el Jefe de la Comisión, de oficio o a petición del interesado, recibirá los testimonios de los colindantes, los documentos que se le presenten y cualquier otra prueba conducente teniendo en cuenta que todos ellos sólo pueden referirse a los hechos objeto de la inspección.

3.

Durante la diligencia de inspección ocular, cualquier tercero podrá formular oposición a la adjudicación, en forma verbal o escrita, de todo lo cual se dejará constancia en el acta y se instruirá al opositor para que durante el término correspondiente presente las pruebas que acrediten su pretención.

4.

De la diligencia se dejará constancia en un acta, en la cual se indicarán las personas que intervinieron, los hechos o cosas examinadas y se incorporarán los testimonios, constancias y oposiciones que se formulen. El acta será firmada por quienes tomaron parte en la diligencia.

5.

Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la diligencia, los interesados podrán solicitar por escrito al Jefe de la Comisión, su aclaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2703 de 1981