Excepciones . Las normas del presente título no se aplicarán, salvo disposición expresa en contrario
A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior.
Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rijan por normas especiales.
A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados.
Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, que no se rigen por el Decreto número 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.
Al personal Carcelario y Penitenciario. TÍTULO II PRIMA DE SEGURIDAD Y SOBRESUELDO PARA ALGUNOS EMPLEOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) Y OTRAS DISPOSICIONES