º. Los programas de formación de educadores que ofrezcan las escuelas normales superiores se estructurarán teniendo en cuenta, en especial, el desarrollo armónico de los siguientes núcleos del saber
La educabilidad del ser humano, atendiendo su proceso de desarrollo personal y cultural y sus posibilidades de formación y aprendizaje;
La enseñabilidad de las disciplinas y saberes producidos por la humanidad, en el marco de sus dimensiones histórica, epistemológica, social y cultural, correlacionando el contexto cognitivo, valorativo y social de quien aprende y sus posibilidades de transformación en contenido y estrategias formativas;
El currículo, la didáctica, la evaluación, el uso pedagógico de los medios interactivos de comunicación e información y el dominio de una segunda lengua;
La estructura histórica y epistemológica de la pedagogía, su interdisciplinariedad y sus posibilidades de construcción y validación de teorías y modelos;
Las realidades y tendencias sociales y educativas, de carácter institucional, regional, nacional e internacional;
La dimensión ética, cultural y política de la profesión educativa y las consecuencias formativas de la relación pedagógica. Los procesos curriculares del ciclo complementario deberán atender los fines y objetivos de la educación, las finalidades de las escuelas normales superiores, los requerimientos propios de la formación inicial de docentes para el nivel preescolar y el ciclo de educación básica primaria, la formulación y adopción de logros e indicadores de logros, el sistema de evaluación y promoción, el desarrollo del niño, la gestión y la definición del correspondiente plan de estudios.
Como parte de su proceso curricular, las escuelas normales superiores deberán diseñar y ejecutar propuestas de investigación pedagógica y planes de asistencia técnico-pedagógica para las instituciones educativas de su área de influencia.