El Instituto De Crédito Territorial Podrá Asociarse Únicamente Con Las Siguientes Entidades Para Constituir Las Sociedades De Que Trata El Artículo Anterior: A) La Nación El Departamento Y Los Municipios: B) Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Departamental O Municipal: C) Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional, Departamental O Municipal
Decreto 1392 de 1977 · Por el cual se autoriza al Instituto de Crédito Territorial para participar en la constitución de unas sociedades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Instituto de Crédito Territorial podrá asociarse Únicamente con las siguientes entidades para constituir las sociedades de que trata el artículo anterior
a)
La Nación el Departamento y los Municipios:
b)
Los establecimientos públicos del orden nacional departamental o municipal:
c)
Las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, departamental o municipal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.