Micelio

Artículo 2

El Instituto De Crédito Territorial Podrá Asociarse Únicamente Con Las Siguientes Entidades Para Constituir Las Sociedades De Que Trata El Artículo Anterior: A) La Nación El Departamento Y Los Municipios: B) Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Departamental O Municipal: C) Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional, Departamental O Municipal

Decreto 1392 de 1977 · Por el cual se autoriza al Instituto de Crédito Territorial para participar en la constitución de unas sociedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto de Crédito Territorial podrá asociarse Únicamente con las siguientes entidades para constituir las sociedades de que trata el artículo anterior

a)

La Nación el Departamento y los Municipios:

b)

Los establecimientos públicos del orden nacional departamental o municipal:

c)

Las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, departamental o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1392 de 1977