º Los costos y deducciones en los negocios de ganadería se establecerán conforme a lo dispuesto en la Ley 81 de 1960 y Decreto 437 de 1961, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas: 1º Deberán deducirse de las rentas brutas originadas en negocios de ganadería las amortizaciones, intereses e impuestos que correspondan a inversiones, préstamos, actividades o propiedades ganaderas, así como las pérdidas de semovientes y los gastos de enajenación de los mismos que se hayan tenido durante el año. 2º Si el contribuyente desarrolla simultáneamente actividades agrícolas y ganaderas, las deducciones comunes deberán distribuirse en forma proporcional a la renta bruta derivada de una y otra actividad.
Artículo 2
Los Costos Y Deducciones En Los Negocios De Ganadería Se Establecerán Conforme A Lo Dispuesto En La Ley 81 De 1960 Y Decreto 437 De 1961, Teniendo En Cuenta, Además, Las Siguientes Reglas: 1º Deberán Deducirse De Las Rentas Brutas Originadas En Negocios De Ganadería Las Amortizaciones, Intereses E Impuestos Que Correspondan A Inversiones, Préstamos, Actividades O Propiedades Ganaderas, Así Como Las Pérdidas De Semovientes Y Los Gastos De Enajenación De Los Mismos Que Se Hayan Tenido Durante El Año
Decreto 2269 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 21 de 1963, sobre la reforma para determinar la renta líquida obtenida en negocios de ganaderías
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.