Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara la utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles urbanos y suburbanos para destinarlos a los siguientes fines:
Ejecución de Planes de Desarrollo y planes de desarrollo simplificado;
Ejecución de planes de vivienda de interés social;
Preservación del patrimonio cultural, incluidos el histórico y el arquitectónico en zonas urbanas y rurales;
Constitución de zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de las ciudades;
Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos;
Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los campos de la salud, educación, turismo, recreación, deporte, ornato y seguridad;
Ejecución de proyectos de ampliación, abastecimiento, distribución, almacenamiento y regulación de servicios públicos;
Sistemas de transporte masivo de pasajeros, incluidas las estaciones terminales e intermedias del sistema;
Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades a las cuales se refiere el artículo 11 de la presente ley, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta;
Ejecución de obras públicas;
Provisión de espacios públicos urbanos;
Programas de almacenamiento, procesamiento y distribución de bienes de consumo básico;
ll) Legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales;
Reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo y rehabilitación de inquilinatos;
Ejecución de proyectos de urbanización o de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de desarrollo y planes de desarrollo simplificados, y
Ejecución de proyectos de integración o readaptación de tierras.
Para los efectos de la presente ley, entiéndese por área suburbana la franja de transición determinada por el concejo, el consejo intendencial o la junta metropolitana, que rodea las ciudades y que se extiende por las vías de acceso, donde coexistan los modos de vida rural y urbano como una prolongación de la vida urbana en el campo, definida por criterios de densidad y actividad económica de la población.