Micelio

Artículo 1

La Junta Ante La Cual Debe Hacerse El Remate De Dinero Por Documentos De Deuda Pública Interna, En Los Términos De La Ley Citada, Se Compone Del Ministro Del Tesoro, Que La Presidirá, Del Tesorero General Y Del Jefe De La Sección De Crédito Público

Decreto 1016 de 1917 · Por el cual se reglamentan los remates de documentos de deuda pública interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta ante la cual debe hacerse el remate de dinero por documentos de deuda pública interna, en los términos de la Ley citada, se compone del Ministro del Tesoro, que la presidirá, del Tesorero General y del Jefe de la Sección de Crédito Público. Cuando el Ministro no pueda concurrir presidirá la Junta el Secretario del Tesoro; por ausencia del Tesorero General concurrirá al Contador Interventor, y por falla del Jefe de la Sección, el empleado de ésta que designe el Ministro o el Secretario en su caso, integrará la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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