De la responsabilidad de los representantes legales y demás funcionarios . Los representantes legales de las entidades de que trata este capítulo responderán personalmente por el estricto y oportuno cumplimiento de las disposiciones en él contenidas. El Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el concepto de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, impondrá las sanciones que considere convenientes, incluyendo la solicitud de remoción del cargo, sin perjuicio de las señaladas en las demás disposiciones legales vigentes. Los funcionarios que de conformidad con la ley o los estatutos tengan la respectiva competencia serán especialmente responsables en los siguientes eventos
Por la Gestión de empréstitos externos, directamente o dentro de licitaciones, sin contar con la autorización previa del Gobierno Nacional, o adelantar la gestión en términos sustancialmente distintos de los autorizados.
Por la apertura de licitaciones para adquirir bienes o servicios que deban ser pagados con recursos de crédito, sin hacer constar en los respectivos pliegos de condicione que dicho pago se hará bajo condición del perfeccionamiento de un empréstito, o sin haber obtenido la autorización para solicitar ofertas financieras dentro de ella.
Por formular oferta o contraer compromiso de efectuar pagos sin disponer de recursos para tal efecto.
Por el incumplimiento culposo de las obligaciones crediticias en detrimento del buen nombre de la entidad. La transgresión reiterada de las normas del presente capítulo constituye causal de mala conducta.