Créanse comisiones técnicas para estudiar y decidir los reclamos originados en los vicios de construcción a que se refiere el artículo anterior, comisiones que se integrarán así: un ingeniero o arquitecto designado por el Instituto de Crédito Territorial; un ingeniero o arquitecto designado por la Asociación de Adjudicatarios del respectivo barrio, y un arquitecto designado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
Las comisiones técnicas a que se refiere este artículo deberán ser creadas a las ciudades o Municipios donde se realicen o se hayan realizado adjudicaciones de viviendas construidas por el Instituido de Crédito Territorial.