Art. 17. Para que un individuo pueda entrar á cursar en la Facultad de Derecho, debe comprobar, ante el Ministerio de Instrucción pública, haber ganado ó habilitado los cursos 1.°, 2.°, 3.°, 4.° , 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 10.° 11.°
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 17
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.