Micelio

Artículo 17

Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Para que un individuo pueda entrar á cursar en la Facultad de Derecho, debe comprobar, ante el Ministerio de Instrucción pública, haber ganado ó habilitado los cursos 1.°, 2.°, 3.°, 4.° , 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 10.° 11.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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