Visita de inspección. La autoridad sanitaria del Ministro de Salud o de los Servicios Seccionales de Salud, cuando así lo disponga el Ministerio, practicará una visita de inspección al Establecimiento que solicite ampliación o modificación de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento y levantará un acta de visita, que será suscrita por el funcionario o funcionarios que la practiquen, el responsable del establecimiento y el Director Técnico. Los funcionarios con fundamento en la documentación, en las condiciones técnicas-sanitarias, higiénicas y de dotación encontradas, emitirán concepto favorable o desfavorable en la misma acta para la ampliación o modificación solicitada. Copia del acta quedará en poder del interesado. Si el concepto de los funcionarios fuere desfavorable se le concederá un plazo hasta de sesenta (60) días calendario, prorrogable por una sola vez y por un término igual para que el interesado proceda al cumplimiento de las recomendaciones consignadas en el acta. Transcurrido dicho término sin que hayan cumplido las recomendaciones, el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Vigilancia y Control o la entidad que haga sus veces, mediante Resolución motivada, negará la solicitud de modificación o ampliación de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento, la cual sólo podrá volverse a solicitar transcurridos sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria de la providencia respectiva.
Decreto 1524 de 1990 →Vigente
Artículo 44
Visita De Inspección
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.