Micelio

Artículo 1

°

Decreto 2622 de 2022 · por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026 y hasta por un monto total de cuatro billones ciento noventa y cinco mil quinientos veintiún millones setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un mil pesos ($4.195.521.725.691) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, incluidos dos (2) años de gracia a capital”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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